¿Alguna pregunta?

  • Original del permiso de circulación
  • Original de la ficha técnica del vehículo.
  • Fotocopia de DNI del comprador y vendedor.
  • Cuando sea a nombre de una empresa, fotocopia de CIF/NIF del administrador o apoderado y original de las escrituras de poderes.

a. Renta del año anterior

b. Datos personal de todos los miembros de la familia. Si tienes pareja de hecho e hijos será necesario aportar el DNI de tu compañero/a.

c. Datos de la vivienda habitual, dirección y último recibo IBI.

d. Certificado de actividades económicas.

e. Certificado de rendimientos de trabajo obtenido durante el ejercicio.

f. Rendimientos inmobiliarios (alquilar de inmuebles) y sus gastadas

g. Recibo de alquilas, fecha de inicio del contrato y NIF del propietario.

h. Beneficios o pérdidas obtenidas por las posibles compra-abanica de acciones, participaciones, etc.

y. Operaciones de abanica de acciones

j. Ingresos realizados a plan de pensiones.

k. Recibos de hipoteca

l. Donaciones a entidades de interés social.

m. Cualquier otra información que usted considere.

Con la reciente aprobación de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre sociedades en el marco de la nueva reforma fiscal ha desaparecido la exención por las entidades sin ánimo de lucro. Tienen que hacer el Impuesto sobre sociedades todas aquellas entidades que superen unos ingresos de 75.000 euros anuales; las que tengan actividad económica; todas aquellas que los ingresos provenientes de rentas no exentas superen los 2.000 euros anuales y aquellas que los ingresos de las rentas no exentas no estén sometidas a retención.

El apartado 1 del el artículo 20 del IVA es el que delimita en sus diferentes puntos las exenciones existentes. Estas son básicamente las relacionadas con los siguientes servicios:

  • Servicios de hospitalización y asistencia sanitaria
  • Educación y enseñanza de la infancia y de la juventud
  • Servicios de práctica del deporte
  • Los prestados por entidades de Derecho Público o por entidades privadas de carácter social en referencia a:
  • Asistencia social
  • Servicios culturales

La prórroga de un contrato de trabajo se basa en la continuación del mismo a partir del vencimiento del término pactado en un inicio y con las mismas condiciones anteriormente pactadas.

La prórroga del contrato de trabajo puede ser tácita o exprés; será tácita, cuando ninguno de las partes informa la otra de su decisión de no prorrogar el contrato y por tanto, vencido el término inicial, el contrato automáticamente se prorroga por otro tiempo igual; será exprés, cuando la prórroga es fruto del acuerdo entre las partes.

El NIE lo da de oficio la Dirección General de la Policía cuando se otorgan autorizaciones para residir en España, cuando se abre un expediente administrativo a un ciudadano extranjero. Cuando se tienen intereses profesionales, económicos o sociales en España la Dirección General de Policía lo otorga a instancia del interesado.

No necesariamente, puesto que hay casos en los que ciudadanos extranjeros no residentes en España lo solicitan para realizar trámites ante organismos públicos o privados españoles. No se otorgará a instancia del extranjero si se encuentra en situación irregular.

La tarjeta de identidad de extranjero (TIE) lo tenemos que solicitar todas las personas extranjeras que hayamos sido autorizadas a restar en España por un periodo superior a los 6 meses. Para solicitarla hace falta que acreditamos que disponemos de la autorización de residencia y/o de trabajo correspondientes o bien de la autorización de estancia como estudiante.

Gestión Laboral y Seguridad Social

El porcentaje de jornada que se trabaje no influye en los días de vacaciones a disfrutar. El número de días de vacaciones anuales es legalmente de 30 días naturales (salvo que por convenio colectivo se regule un número de días distinto) y se disfrutan en proporción al número de días trabajados en el año, independientemente de que los días trabajados sean a jornada completa o a tiempo parcial.

Sólo si el convenio de aplicación así lo establece. Habrá que abonar los porcentajes indicados en convenio colectivo. En caso de que el convenio de aplicación no regule dicha materia, se abonarán los porcentajes establecidos por la seguridad social que, en ningún caso, representan el 100% del salario.

No. Sería un pacto legalmente nulo. No se pueden abonar salarios inferiores a los establecidos en los convenios colectivos para cada categoría en proporción a la jornada trabajada.

La empresa tiene derecho a percibir un importe correspondiente al 75% de la base de cotización del trabajador, respecto al mes anterior a la baja por accidente. La base mensual se divide entre los días del mes, así se obtiene un importe diario al que se aplica el referido 75%, que es lo que se puede deducir por cada día de baja del trabajador. Se cobra desde el día siguiente a la baja, y se descuenta en los seguros sociales correspondientes al mes en que el trabajador este de baja.

En el supuesto de despido disciplinario, no es necesario preavisar. En los despidos por causas objetivas es obligatorio preavisar con 30 días o en su caso compensar económicamente los días de falta de preaviso.

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