Trabajadores del Hogar Pime Sant Pere

TRABAJADORES DEL HOGAR

Gestionamos todos los servicios relacionado con trabajadores del hogar:

  • Altas, bajas y variaciones

  • Contratos de trabajo

  • Nóminas

  • Asesoramiento jurídico.

PRESTACIÓN POR MATERNIDAD

Desde PYME SANT PERE, podemos ayudarlo a tramitar la solicitud de maternidad o paternidad online con nuestra firma digital profesional y en representación usted.

Documentación necesaria:

  • Solicitud de INSS firmada.

  • Copia del informe de maternidad

  • Copia del libro de familia y certificación de inscripción del hijo / a

  • Para trabajador por cuenta ajena, copia del certificado de empresa

  • Para los trabajadores por cuenta propia, justificado del pago de la cuota de los últimos 3 meses.

  • Modelo de representación (se firmará en la oficina)

Preguntas frequentes

El hecho de estar dado de alta a la seguridad social te da ciertos derechos:

  1. El subsidio por incapacidad temporal en caso de dolencia común o accidente no laboral. Se abonará a partir del noveno día de la baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestación desde el día cuarto al octavo, ambos incluidos.
  2. En caso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o dolencia profesional. El subsidio será el 75% de la base reguladora y se cobrará desde el día siguiente al de la baja.
  3. No se tiene derecho a la prestación por desocupación.
  4. Derecho a la jubilación.
  5. Permiso de maternidad.
  6. Derecho a asistencia sanitaria.

Otras derechos/ información general.

  1. El periodo de prueba no puede superar los 2 meses.
  2. Hay reglas especiales que aseguren las condiciones de seguridad y salud durante el Trabajo.
  3. La jornada máxima legal será también de 40 horas a la semana, pero se puede pactar además tiempo de presencia a la casa. La duración y el pago de estos tiempos se tienen que acordar entre el empleado y el jefe de familia, y no podrán superar las 20 horas semanales.
  4. Descanso entre jornada de 12 horas.
  5. El empleado de hogar interno tiene 2 horas diarias para comer, pero estas dos horas no se cuentan como tiempos de trabajo efectivo.
  6. Se tiene derecho a 30 días de vacaciones, que se pueden dividir en 2 o más periodos, pero uno de estos periodos tiene que ser como mínimo de 15 días consecutivos. El tiempo de disfrutar estas vacaciones se tiene que pactar, y si no se llega a un acuerdo, 15 días los decide quienes contrata y 15 días el trabajador.
Corresponde al empleador el pago de la cuota de la Seguridad Social. Si el contrato es inferior a 60 horas mensuales el trabajador puede acordar con el empleador que realice él mismo su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, pero el pago de la cuota corresponde al empleador (se libera de la obligación formal de los trámites).

No, el servicio del hogar familiar se trata de una relación laboral especial y los autónomos no están incluidos en el RD 1620/2011.

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